D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos JORGE ALEJANDRO SALMERÓN y MARIVI MERCEDES PARODI ORTEGA, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha QUINCE (15) de Noviembre del año Dos mil Dos (2002) ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 219, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante ese Despacho, durante el año Dos Mil Dos (2002).