Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSE OSWALDO MONTERO, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-12.809.472, DEMANDANTE en el presente juicio, SEGUNDO: Se revoca en todas sus partes el fallo dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de Agosto de 2007, TERCERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, CUARTO: Por cuanto la juez a quo adelantó criterio, y no existe otro .....