Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN de fecha 03 de Abril de 2008, celebrada entre la Sociedad Mercantil Inversiones Jabillal C.A., representada por su director gerente y su director gerente suplente, ciudadanos ALIRIO MORILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 129.102 y ALIRIO MORILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.728.982, actuando el último de los nombrados como abogado asistente, conjuntamente con la Abg. BEATRIZ CAMPOS CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.223.019, Inpreabogado N° 44.105, en virtud de haber pretendido dar en pago un bien que no es de su propiedad, sino que pertenece a unos terceros, ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ALVAREZ SAA y YELITZA JOSEFINA HERNANDEZ DE ALVA.....