D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: LENNYS KARINA CORDERO y RAFAEL COROMOTO RIVAS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 11.152.175 y 3.254.864, respectivamente, En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio San Francisco de Asis del Estado Aragua, en fecha 07 de Marzo de 1.997, anotado bajo el Nº 21 de los libros de Registro Civil Respectivos.