Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JESÚS MANUEL AVENDAÑO y DALIA EUGENIA DEL PILAR CABEZAS DE AVENDAÑO, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-5.116.100 y V-4.994.077, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha ONCE (11) de DICIEMBRE de Mil Novecientos Ochenta (1980), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Dirección de Registro Civil Municipal, Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 1228, del Libro ORIGINAL de M.....