Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado JUAN PABLO SUÁREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.167.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.320 y el abogado ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.718, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.354, apoderados judiciales de los ciudadanos JUANA FRANCISCA CAMPOS, EMILIA YUCELI POLEO CAMPOS, EMILIO RAMON POLEO CAMPOS, BELIZA YOSANA POLEO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-3.249.201, V-14.301.786, V- 15.151.280 y V- 17.144.848, respectivament.....