Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE REPETICIÓN de lo pagado, intentada por la ciudadana JOSMARY GLISETH BRITO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.929.681, asistida por la abogada KATERINE SANCHEZ, Inpreabogado N° 55.018, contra el ciudadano OSCAR ARGENIS OJEDA MORENO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-8.730.317; SEGUNDO: SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE COBRO DE INTERESES MORATORIOS por no haberse demostrado la mala fe del promitente vendedor, conforme lo dispuesto en el artículo 1180 del Código Civil; TERCERO: Como consecuencia de lo declarado en el particular primero, se condena al demandado al pago de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,°°); CUART.....