Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos EMILIO ROMERO PEREZ y MARILIS COROMOTO SIERRA MOLINA, mayores de edad, venezolanos y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.291.331 y V-10.753.552, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 20 de octubre de 1.984, según se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 346, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante ese Registro.
En cuanto a las hijas procreadas dentro del matrimonio, este Tribunal nada decide al respecto, por ser mayores de edad. Se deja constan.....