Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: VICTOR LUIS LATOUCHE DIAZ y DANIELA JOSEFINA GUERRA VERA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.171.497 y V-15.490.598 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha veinte y cinco (25) de Agosto del año Dos mil Cinco (2005) por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 230, año 2005, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante ese Despacho.-