Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, Declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SIGUIENTE INMUEBLE: 1.- sobre inmueble propiedad de los sujetos procesales tanto activo como pasivo, constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con las letras y números, XX, del edificio denominado XX, dicho apartamento tiene una superficie de XX m2, consta de (XX) habitaciones, estudio, (XX) baños, cocina, lavadero y sala comedor, y esta comprendida en los siguientes linderos: NORTE: XX; por el SUR: XX; por el ESTE: XX y por el OESTE: XX; le corresponde un porcentaje de condominio de 1,22%, en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones relacionados con la administración y .....