Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana: MARCOLINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.573.758, soltera, de profesión Oficios del Hogar, domiciliada en la urbanización Prados de la Encrucijada, sector Girasol, vivienda Nº 39-D, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en interés del ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.833.941, V-18.701.854 y V-23.520.931, para el mome.....