Este Tribunal en aras de la transparencia del proceso, efectúa la rectificación de la Sentencia en cuanto a los Números de las Cédulas de los prenombrados Ciudadanos. Ahora bien, por cuanto se libraron Oficios signados bajo los Números 09-0781 y 09-0780, de fecha Catorce (22) de Abril de 2009, con motivo de la Ejecución de la Sentencia en cuestión, se ordena librar nuevos oficios al Registrador Principal del Estado Aragua y al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, señalando lo correcto, rectificando así la sentencia antes mencionada. Téngase el presente auto como parte de la sentencia de fecha DIECINUEVE (19) de MARZO de 2.009. Líbrense nuevos oficios. Cúmplase.-