Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana IRAMA ELOINA SANZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.624.924, debidamente asistida por la abogada EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, contra el señor JORGE ENRIQUE CASANOVA ROLANDO, mayor de edad, Cubano, portador de la cédula o documento que lo identifica N° 62070814247, fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, no prosperando el fundamento realizado conforme el ordinal 3° del mencionado artículo; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se Declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos I.....