En consecuencia, visto el escrito de pruebas consignado en fecha 03 de mayo de 2022, por la abogada LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO, agréguese a los autos a los fines de que surta sus efectos legales, y al día de despacho siguiente a la notificación del ciudadano MACARIO HUMBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-820.795, y a la Sociedad Mercantil INVERSORA MACARIO CASTILLO, C.A., en la persona de su representante legal MACARIO HUMBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-820.795, en la persona de su apoderado judicial abogado JUAN JOSE GONZALEZ, Inpre No. 203.298, contacto telefónico 04144589006, correo electrónico: juanjgonzalez03@gmail.com, comenzara a transcurrir el lapso establecido en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese via telemática, libre boleta. Cúmplase. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese. Se acuerda remitir a .....