Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentorio de fondo de falta de cualidad pasiva, interpuesta por la parte Demandada, ciudadana YELITZA YOCASTA MALUENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.822. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, interpuesta por la ciudadana ANGELA MONDI DE TOMASELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.926.818, con domicilio procesal en el Centro Comercial Coche Aragua, Local Nº 22, Planta Baja, Avenida Intercomunal Maracay-Turmero, frente al Mercado de Mayoristas, en su carácter de COMPRADORA, representada por el ABG. EMILIO ALEXANDER ARIAS DAZA, Inpreaboga.....