Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por las abogadas MARGA ENRIQUETA BUAIZ LÓPEZ y CARMEN MARVELIA VELÁZQUEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de la Cédulas de Identidad N° 5.358.389 y 4.142.066, respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas N° 75.542 y 96.911, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL HURTADO DONAIRE, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° 5.160.432, LUISA ALEJANDRINA VARGAS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° 5.160.622 y de este domicilio, IRIS .....