Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundamentada en el Artículo 185° Numeral 2° del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA CISNEROS APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.265.172 e inscrta en el I.P.S.A. bajo el N°154.080.; quien es apoderada judicial del ciudadano VICTOR ENRIQUE ALVAREZ VEGA, peruano naturalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-82.070.058 en contra de la Ciudadana: ISMELDA CEFERINA PAEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.728.758; SEGUNDO: Declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, que contrajeron por ante el Re.....