Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARLYON LOPEZ DE PEREZ y PASCUAL HERNAN PEREZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.451.053 y V-9.123.169, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha CINCO (05) de JUNIO de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 78, Folio 78 del año 1981, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la expresada Jefatur.....