Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA, autenticado en fecha 05 de Septiembre de 2000, por ante la Notaría Pública de Cagua, anotado bajo el Nº 68, Tomo 66 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, intentada por los ciudadanos LIZ YUDEIMA MARTÍNEZ DE OLIVAR y WILLIAMS ALFONZO OLIVAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-12.611.177 y V-9.754.592, respectivamente, contra la ciudadana FLOR DEL CARMEN GÓMEZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titulara de la cédula de identidad Nº V-5.891.930 y de este domicilio. SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA, interpuesta por l.....