Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: PEDRO NOLASCO YIRIS REYES y JOAQUINA DEL CARMEN CASTEJON DE YIRIS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-746.498 y V-2.785.616, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha NUEVE (09) de JUNIO de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 56, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la expr.....