este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 12, 206 y 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ordena: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la demanda y consecuentemente, se Declara: la nulidad de todas las actuaciones consecutivas al acto irrito, desde el auto de admisión de fecha "14 de Enero de 2.010", inserto al folio seis (06), por medio del cual, el Juzgado de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, admite la demanda bajo el procedimiento breve a una causa que debe ventilarse a través del procedimiento Ordinario, hasta el auto de fecha "15 de Abril del Año 2.011", que cursan al folio .....