Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Reivindicación del derecho de propiedad incoada por los ciudadanos FELICIA AGUILAR, SANTA HERRERA, JOSE HERRERA, PABLO HERRERA, ZORAIDA HERRERA e INGRID HERRERA, incoada contra los ciudadanos: JOSE DANILO CARBALLO y DAMELIS TERAN VELIS, todos suficientemente identificados en el particular anterior; sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías, ubicadas en la ciudad de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, sector El Mahomo, parcela Nº 41, del estado Aragua, SEGUNDO: SIN LUGAR la Reconvención instaurada por Prescripción Adquisitiva por los ciudadanos: JOSE DANILO CARBALLO y DAMELIS TERAN VELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas d.....