Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSÉ DOMINGO BLANCO GARCÍA y MARLEN ELEINA ALAMO MIJARES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.978.828 y V-15.819.067, respectivamente, en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha VEINTIUNO (21) de MARZO del año Dos Mil Tres (2003), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 99, Tomo 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Sede del expresado Registro Civ.....