IV. DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, LA INCOMPETENCIA para conocer la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITA, presentado por el ciudadano: ALEXIS JOSÉ BLANCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nro. V-6.900.495, debidamente asistido por el abogado: FREDDY ANTONIO PICHARDO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.240.902, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.564, en favor de los ciudadanos: JOSÉ MANUEL PIÑERO y KATIUSCA IDELMORA SERRANO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.728.794 y V-12.610.235, respectivamente, con domicilio en la avenida 06, casa N° 60, urbanizació.....