Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, suficientemente analizadas, valorados tanto los alegatos como las pruebas conforme al Principio de Comunidad de las mismas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VII, del Titulo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, Declara: SIN LUGAR la Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano: GIOVANNI ANDRES PEREZ LOVERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.986.341, domiciliado en el Municipio Linares Alcántara; incoada contra la Sociedad Mercantil DINOMOTOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, el 27 de abril de 1999, bajo el Nº 60, Tomo 17-A, en la persona de Representante Legal, ciudadano FLAVIO FALSIROLI.....