este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoado por la ciudadana YURAIMA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.346.179, contra los ciudadanos DOMINGA RIVERA Y RAFAEL GUILLERMO ANDRADE, ambos venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.746.903 y V-6.048.571, respectivamente, en consecuencia se condena a la parte demandada a realizar la tradición formal del inmueble vendido, y a proceder al otorgamiento del documento definitivo, lo cual deberá hacer dentro del plazo que se les conceda para la ejecución voluntaria, previa la consignación de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,°°),.....