este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente expediente. Igualmente se ordena la devolución del Cheque de Gerencia N° 14217849, de fecha 8 de Abril de 2008, por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.11,500,00) de Banesco Banco Universal. Así se decide.