Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ELISAUL CASTELLANOS PICHARDO y MARIA JOSEFINA ALAES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.283.076 y V-3.937.228 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz- Estado Aragua, en fecha 10 de Diciembre de 1985, bajo el Nº 109.
Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.
El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.