Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda de la presente controversia, incoada por YBIS TESALIA HERNANDEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.553.719, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°67.207, apoderada judicial de la ciudadana CLARET EMILIA PACHECO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.228.707 contra los ciudadanos PASCUA CALAMITA DE DIVELLA, Italiana, titular de la cédula de identidad N°E-743.836 y los ciudadanos CALAMITA GONZALEZ ANTONIO EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.683.528, CALAMITA GONZALEZ CESAR AUDUSTO, ve.....