Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el ciudadano ADRIÁN ANTONIO FERNÁNDEZ DA ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.952.688, domiciliado en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, debidamente asistido por la ABG. ZULAY PEREIRA ACEITUNO, Inpreabogado Nº 14.419, en interés de los niños: XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actualmente de Ocho (8) y Seis (6) años de edad, respectivamente, incoada contra la ciudadana GERALDINE ACOSTA DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.850.356, en su carácter de progenitora. Fijando LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN correspondiente al Obligado Alimentario Actor, ciudadano ADR.....