Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano DIEGO AGUSTIN APONTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.053.256, asistido por la abogada NORYOMAR M. RASSMAN P., Inpreabogado Nro. 86.815, contra la ciudadana WENDY COROMOTO BOLIVAR AGRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.573.733, en consecuencia DISUELTO el Vínculo Conyugal contraído en fecha 26 de noviembre de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, quedando asentado en el libro respectivo de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999, bajo el N° 191......