Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la apelación formulada. Reformada parcialmente la decisión formulada. Sin lugar la Cuestión Previa del articulo 346 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, Sin lugar la Cuestión Previa del articulo 346 ordinal 6º, en concordancia con el ordinal 6º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, sin lugar la Reconvención que por reintegro arrendaticio interpuso el Ciudadano Antonio Peña, titular de la cedula de identidad Nº 3.43º.669,a través de sus apoderadas judiciales Flerida Díaz y Elena Bolívar, Inpreabogados números 27.854 y 14982 respectivamente y parcialmente con.....