Este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 75/100 ( Bs. 512,75) mensuales por concepto de pensión alimentaria para el beneficiario, ya nombrado para lo cual queda autorizada su progenitora, ciudadana Jenny Yoaris Vicuña Guevara, ya identificada para efectuar los retiros correspondientes a cada mes hasta agotarse el monto depositado.-Igualmente le sea entregado el remanente y los intereses que se generen por el mismo-
SEGUNDO: Una (01) Cuota Especial, para los Gastos de Útiles Escolares equivalente a dos (2) pensiones, es decir, por la cantidad de MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON 50/100 ( Bs. 1.025,50) TERCERO: Una (01) Cuota Especial, para los Gastos de Navidad, equivalente a dos (2) pensiones, es decir, por la cantidad de MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON 50/100 ( Bs. 1.025,50)-
CUARTO: Hágase entrega la cantidad de MIL QUIN.....