Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Diez (10) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 266,40); además se fija Una (01) Cuota Especial para cubrir los Gastos Escolares del año 2009 equivalente a Dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 532,80) asimismo se fija Una (01) Cuota Especial para cubrir los Gastos Navideños del año 2009 equivalente a Tres (03) pensiones, es decir por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 799,23).-
Por cuanto se observa, que el ciudadano JOEL ENRIQUE LUCENA TOVAR, dejo de laborar para la INDUSTRIAS UNICON, C.A; y que el Adolescente ********, no han recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del 2009 .- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que s.....