Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos, JHONATAN RODOLFO REYES LUCERO Y NATHALIE JAMISSI ÑAÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.001.917 y 13.239.056 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de Marzo de 2.005, como consta de Acta de Matrimonio N° 35-