Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada, prevista en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: SIN LUGAR la demanda de fijación de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: Marisela Niño Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.480.068, en beneficio de su hija Bárbara Franyelis, de 10 años de edad, contra el ciudadano William Ramón Palomares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.166.646, por cuanto ya la obligación había sido fijada por un Tribunal competente, procediendo este juzgado.....