Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Catorce (14) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 16/100 (Bs. 269,16), además se fijan una (01) Cuota Especial para cubrir los Gastos Escolares del año 2009 equivalente a Dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. F. 538, 32).-
Por cuanto se observa, que el ciudadano LUIS RAUL GUTIERREZ, dejo de laborar para La Empresa Compañía Venezolana de Cerámica, C.A "VENCERAMICA"; y que los niños de *****, ------- Y ````````````., no han recibido el pago de las pensiones correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2008, y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2009.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 44/100 ( 2.422,44 Bs.F.) .....