Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y ASI SE DECIDE; Y en consecuencia, se ordena librar oficio a la empresa VENCERAMICA, a fin que de cabal cumplimiento a la presente decisión y reduzca de dos (2) salarios mínimos a un salario mínimo diario, por concepto de obligación de manutención; además debe reducir de un 20% a un 10% por concepto de utilidades o aguinaldos; asimismo se reduce de 24.....