V
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por abandono voluntario, incoada por la ciudadana, YAMIRKA MARCANO DE LORA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.088.246, debidamente asistido por la abogada YOLETTY JOSEFINA MATUTE DE MARTINEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.840.189 abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.39.922, incoada contra el ciudadano, JUAN MIGUEL LORA RODRIGUEZ, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, pasaporte N° SG2531263 conforme a lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. .....