Por las razones anteriormente expuestas, este juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente, para conocer de la acción del RECURSO DE HECHO, incoado por el ciudadano: PABLO JULIO MACIAS PASTOR, plenamente identificado en autos, contra el Juzgado Segundo de los Municipios mencionado; y declina la misma al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de ley, remítase con oficio.- Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintitrés (23) días.....