Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que ambas partes debidamente asistidos de abogados solicitaron en forma comedida la homologación del convenimiento, por lo que este Juzgado considera homologar dicho convenimiento.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por el apoderado judicial de la parte demandante: LEWIS MARTIN BREA DE SANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 18.592.498, asistido por la abogada ZORAIDA T. DURAN DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado N° 22.158, identificada en autos, en el presente juicio.- y de este domicilio ,y la parte demandada Ciudadano: TOMAS MARTIN ARMANDO DE SANCHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula.....