III
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: JOEL SANTIAGO PINEDA AZUAJE, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.456.604, y de este domicilio; y en atención a ello, quedando probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante y el mencionado ciudadano, estando en consecuencia legitimada para ello, se designa como TUTOR Interino de aquel a su hermano: JOSE LUIS PINEDA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, ,titular de la cedula de identidad Nro. V-9.099.813, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, para que represente y ejecute todos los actos que excedan de la simple administración de sus bienes. Queda abierto a pruebas el presente procedimiento, el cual se seg.....