PRIMERO: Declarada con lugar la solicitud de Declaración de Ausencia de la ciudadana CRISTINA TERESA DIAZ, mediante sentencia dictada en fecha 10 de junio 2011, de la cual se evidencia que fue publicada en el Diario "EL PERIODIQUITO" de la ciudad de Maracay, en fecha 15 de noviembre de 2011, quedando definitivamente firme, de conformidad con los artículos 424 y 426 del Código Civil.
SEGUNDO: Se acuerda nombrar a la ciudadana PATRICIA ELEONORA SILVA SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.608.172 administradora provisional, del inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Calle Carabobo nro. 10 de la Ciudad de Maracay, en Antiguo Municipio Paez, actualmente Municipio Girardot del Estado Aragu que tiene una superficie de trescientos tres metros cuadrados con cincuenta y seis decimos cuadrados (303,56 Mts2), conprendida dentro de los siguientes linderos y medidas : NORTE: Calle el Saman con veintinueve metro y sesenta y cinco centímet.....