y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hijo ya mencionado, el cual corren inserto en los libros de registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 1755, correspondiente al año 1993, el error denunciado consiste en la partida de: BRAYAMS ELIECER de doce (12) años de edad, por cuanto a la hora de presentarlo le asentaron mal el primer apellido de la madre, donde establece " TAMARA JOSEFINA ARIAS BLANCO" siendo lo correcto "TAMARA JOSEFINA ACACIO BLANCO" a los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de ella y su hijo, así como también copia de su Cedula de Identidad, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzg.....