DISPOSITIVA.
En atención a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, JUEZA UNIPERSONAL No. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Cumplimiento de Obligación alimentaría a favor del niño JOSÉ ANTONIO, de 10 años de edad, solicitada por la ciudadana URIDISIS DE LA CARIDAD REINA PLACENCIA, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, se condena al pago de la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 738.387,00), correspondientes a los seis (6) meses de atraso, más los intereses moratorios calculados al uno por ciento (1%) mensual, que es la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTÍMOS (Bs. 73.838,70), lo que da un total de OCHOCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA .....