DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos INES MARISELA MENESES ROTHE y ANTONIO JOSE BELLO GARCIA, plenamente identificados en autos, el día 11 de noviembre de 1989, por ante la Prefectura del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, del Estado Aragua, según acta Nº 129, del año 1989 de los libros de matrimonios llevados por esa oficina.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la ma.....