Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario procede a resolverlo meramente; y en tal sentido, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el segundo nombre correcto de la adolescente que nos ocupa es: " XIORELYS" Y NO "XIORELY" quedando así rectificada la misma...