y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PÁEZ, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio llevados en el Año: 1973, bajo el N° 187, Tomo 2, de fecha 24 de Marzo de 1973, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (3 y Vto.) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal., en caso de existir bienes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciséis (16) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
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