En mérito a lo razonado anteriormente, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR" la demanda que por DESALOJO intentó el ciudadano NAYAR JOSE GUEVARA MATHEUS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.220.789, mediante sus apoderados Judiciales abogados CLAUDIA LUGO HOLMQUIST y FRANKLIN MEDINA, inpreabogados Nº 111.510 y 97.544 respectivamente, contra el ciudadano OCANDO GARCIA LEONARDO JOSE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.568.469, en su carácter de arrendatario de un inmueble ubicado en el edificio conjunto Residencial Parque Choroni II, torre B, piso sexto, distinguido con el Nº (6-4), prolongación de la avenida 19 de abril, cruce con la avenida 102, urbanización Base Aragua, Maracay, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Facha.....