éste Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA GABRIELA CAMARGO SANCHEZ y DAMIAN EDUARDO AQUINO CAÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.864.646 y V-13.059.247 respectivamente, asistidos por la abogada AMARILYS M, TREJO, inpreabogado Nº 86.915, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de marzo de mil novecientos noventa y tres (1.993), según acta N° 189, tomo 1-A, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en original al folio tres (03) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sal.....